De certo, non era posible agardar algo diferente: unha sociedade nova, caracterizada pola defensa dun sistema de novos valores, necesariamente, tiña de idear un modelo educativo capaz de consolidar no tempo tan notable conquista. O artigo 27 da Constitución de 1978 sería, non só o principal guieiro para o logro de tal obxectivo, senón tamén a norma que orientaría obrigadamente o seu logro. Literalmente di así:
El artículo 27 de la Constitución de 1978:
1. Se reconoce el derecho a la educación para todos y la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca.
Endebén, como, brillantemente, resumiría Fernando Gómez Jiménez:
"En 1985 se promulgó la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación), cinco años más tarde aparece la LOGSE en 1990 (Ley Orgánica General del Sistema Educativo). Se nos presentaba con una filosofía educativa renovadora, llena de propuestas encaminadas a solucionar aquello que ya por entonces se dejaba notar, pero ¡OOOH..... maltrechos visionarios! falta de presupuesto. Que hicieron que todas aquellas ideas se fueran difuminando como el papel de fumar. Poco después nos sorprendió la LOPEGCE en 1995 (Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Educativos). Por si todo esto fuera poco, con la entrada en el poder de un nuevo partido político, aparece en el año 2000 la famosa Reforma de las Humanidades (con el Real Decreto 3473 de ESO y el Real Decreto 3474 de Bachillerato) y poco después ¡como no!, otra nueva Ley. En el año 2002 aparece aprobada la LOCE (Ley Orgánica de Calidad). Nunca se llevó a cabo, ya que el gobierno que la promulgó no ganó las elecciones nacionales y con la entrada de un nuevo partido político, ¿Qué es lo que viene?: pues claro señores, una nueva Ley Orgánica. La actual LOE (Ley Orgánica de Educación) fue aprobada en el año 2006."
"Después de este interminable recorrido por la reciente historia educativa, nos podemos plantear una serie de preguntas. ¿Es lógico que en apenas dos décadas hayamos soportado CINCO LEYES ORGÁNICAS REFERIDAS A EDUCACIÓN?, ¿puede un sistema educativo soportar tal barbaridad?, ¿es la educación una cuestión de política?, ¿a los centros y a la comunidad educativa en general, le da tiempo de asumir los cambios?, ¿hay desconcierto, malestar....?, ¿la educación está en buenas manos?.......... etc."
O que, non obstante, chama máis poderosamente a atención é o silencio, tanto daqueles que son os verdadeiros protagonistas do ensino, os profesores, coma dese estamento tan fundamental nunha moderna comunidade humana, o mundo intelectual. De certo, polo menos nunha primeira aproximación, resulta, cando menos, sorprendente, que aqueles que, no contexto dunha dictadura, non tiveron inconveniente en expresar publicamente, nas páxinas da prensa diaria, a súa opinión sobre o que consideraban erróneo no ordenamento educativo e sobre o que neste sentido, dende o seu coñecemento desa realidade, debería facerse, agora non dubidaban en gardar o máis absoluto silencio. Os partidos políticos, sen dúbida compostos en bo número por homes e mulleres procedentes do ámbito do ensino, ían ser, non só os responsables da elaboración das novas leis de educación, senón tamén dos continuados debates sobre as mesmas. Esquecendo, se cadra, que o punto de vista ideolóxico do partido ao que pertencía cada cal ía, en moitos casos, a impoñerse ao punto de vista da súa propia experiencia e coñecemento, sempre, claro, que se estea a falar dun profesor ou profesora, diputado ou diputada, senadora ou senador. O resultado, en calquera caso, queda apuntado nas palabras citadas de Gómez Jiménez.
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